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Declaración anual de personas morales: lo que conviene revisar cada año

Declaración anual de personas morales: lo que conviene revisar cada año

Foto del escritor: SOFIC Contadores
SOFIC Contadores
hace 1 día
3 min de lectura

Actualizado: hace 25 minutos

Cada año, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, las personas morales presentan su declaración anual de ISR (art. 76, fr. V, LISR). Para la mayoría de las empresas, cuyo ejercicio va de enero a diciembre, eso significa a más tardar el 31 de marzo.


La anual no es un trámite aislado. Sus cifras alimentan los pagos provisionales del año siguiente, el reparto de utilidades a los trabajadores y el control de las utilidades que pueden repartirse a los socios. Estos son los puntos que en SOFIC revisamos cada año, sin importar el ejercicio.


1. Que la contabilidad esté cerrada y conciliada


La declaración parte de la contabilidad, que debe llevarse conforme al Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR (art. 76, fr. I, LISR). Antes de calcular nada, conviene confirmar:


  • Bancos conciliados al cierre del ejercicio.

  • Ingresos facturados contra ingresos registrados.

  • Cuentas por cobrar y por pagar depuradas.

  • Inventarios y activos fijos actualizados.


Una anual calculada sobre una contabilidad sin conciliar traslada los errores al resultado fiscal.


2. Del resultado contable al resultado fiscal


La utilidad contable y la fiscal casi nunca coinciden. Hay gastos que no son deducibles, ingresos que se acumulan de forma distinta y ajustes como el anual por inflación. La conciliación contable-fiscal explica esa diferencia partida por partida.


Sobre el resultado fiscal se aplica la tasa del 30% (art. 9, LISR) y, al impuesto del ejercicio, se le restan los pagos provisionales efectuados durante el año.


3. Pérdidas fiscales de años anteriores


Si tu empresa tuvo pérdidas fiscales, puede disminuirlas de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes (art. 57, LISR). Si en un año pudiste aplicarlas y no lo hiciste, pierdes el derecho a hacerlo después, hasta por la cantidad que pudiste haber disminuido.


Por eso conviene llevar un control actualizado de las pérdidas pendientes y del año en que vence cada una. Y revisar cada año si cambiaron las reglas: el Paquete Económico 2027 incluye cambios en este punto para empresas con ingresos altos.


4. El coeficiente de utilidad para el año siguiente


Los pagos provisionales de ISR se calculan con un coeficiente de utilidad que se obtiene del último ejercicio de doce meses por el que se presentó, o debió presentarse, la declaración anual (art. 14, fr. I, LISR). Una anual con cifras incorrectas afecta los pagos de los meses que siguen.


5. La PTU de tus trabajadores


La renta gravable que sirve de base para el reparto de utilidades se determina conforme a la Ley del ISR (art. 9, LISR). La PTU se paga dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que debe pagarse el impuesto anual (art. 122, LFT): para una persona moral con ejercicio de enero a diciembre, a finales de mayo.


Además, la PTU de cada trabajador tiene un tope: tres meses de su salario o el promedio de lo que recibió en los últimos tres años, lo que le resulte más favorable (art. 127, fr. VIII, LFT).


Calcularla junto con la anual te permite planear el flujo de abril y mayo.


6. CUFIN: las utilidades que pueden repartirse


La cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) se incrementa cada año con la utilidad fiscal neta del ejercicio (art. 77, LISR). Su saldo importa cuando los socios deciden repartir dividendos: los que provienen de la CUFIN no causan ISR a cargo de la empresa (art. 10, LISR).


Actualizarla cada año, junto con la anual, evita tener que reconstruirla de golpe cuando se necesita.


7. Saldos a favor y pagos pendientes


Si la declaración resulta con saldo a favor, conviene decidir con tiempo qué hacer con él. Si resulta con impuesto a cargo, conviene conocer el monto desde enero para reservar el efectivo, y no enterarse a finales de marzo.


Una revisión que se repite cada año


Estos siete puntos no cambian de un ejercicio a otro. Cambian las cifras y, a veces, las reglas de detalle; por eso cada año verificamos las disposiciones vigentes antes de presentar.


Cómo te ayudamos


En SOFIC preparamos la declaración anual a partir de una contabilidad conciliada, con la conciliación contable-fiscal, el control de pérdidas, el cálculo de la PTU y la actualización de la CUFIN. Te informamos con anticipación cuánto vas a pagar y cuándo.


Solicita una revisión: contacto@sofic.mx · 81 2622 2620 · sofic.mx/contacto


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