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Deducciones que se pierden en diciembre por no tener el CFDI o el pago correcto

Deducciones que se pierden en diciembre por no tener el CFDI o el pago correcto

Foto del escritor: SOFIC Contadores
SOFIC Contadores
hace 1 día
3 min de lectura

Actualizado: hace 25 minutos

En diciembre se juntan compras, bonos, anticipos y pagos de último minuto. También es el mes en el que más deducciones se pierden, y casi nunca porque el gasto no exista, sino porque le falta un requisito formal.


Perder una deducción significa pagar ISR sobre una utilidad mayor a la real. Estos son los casos que en SOFIC vemos con más frecuencia y cómo evitarlos.


El gasto existe, pero no tienes el CFDI


La Ley del ISR exige que cada deducción esté amparada con un CFDI. Ese comprobante debe corresponder al mismo ejercicio y debes tenerlo a más tardar el día en que debas presentar la declaración anual (art. 27, fr. XVIII, LISR).


Los casos más comunes:


  • Proveedores que facturan en enero lo que se pagó en diciembre.

  • Facturas con RFC, régimen fiscal o código postal incorrectos que nunca se corrigieron.

  • Gastos pagados con tarjeta corporativa cuya factura nadie pidió.


Qué hacer: antes de cerrar el mes, pide a tu equipo la lista de pagos sin CFDI y reclámalos a los proveedores. La fecha que cuenta es la del comprobante, no la del pago.


Pagaste en efectivo más de $2,000


Los pagos mayores a $2,000 solo son deducibles si se hacen por transferencia desde una cuenta a nombre de tu empresa, cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monedero electrónico autorizado (art. 27, fr. III, LISR).


Con los combustibles la regla es más estricta: deben pagarse siempre por estos medios, aunque el monto sea menor a $2,000.


Qué hacer: revisa la caja chica y los reembolsos a empleados de diciembre. Un reembolso en efectivo por una compra grande es una deducción en riesgo.


Pagos a personas físicas que no se hicieron en el año


Cuando lo que pagas es, a su vez, ingreso de una persona física —por ejemplo, honorarios profesionales o la renta de un local a una persona física—, la deducción solo procede si el pago se hizo efectivamente dentro del ejercicio (art. 27, fr. VIII, LISR). La misma regla aplica a los donativos.


Una factura de honorarios de diciembre que pagas en enero no se deduce en 2026: se deduce en el año en que la pagaste.


Qué hacer: identifica las facturas de personas físicas pendientes de pago y decide, con tu flujo a la vista, cuáles conviene liquidar antes del 31 de diciembre.


El IVA tampoco espera


El IVA de tus compras solo es acreditable cuando se pagó efectivamente en el mes (art. 5, fr. III, LIVA). Si pagas con cheque, el pago se considera hecho cuando el cheque se cobra o cuando quien lo recibe lo transmite a un tercero, no cuando lo entregas (art. 1o.-B, LIVA). Un cheque entregado el 30 de diciembre y cobrado en enero lleva su IVA acreditable a enero.


Si la factura se emitió para pago en parcialidades o diferido (PPD), pide también el complemento de pago, que documenta cuándo y cuánto pagaste.


Tienes la factura, pero no la evidencia


Tener la factura no basta si no puedes demostrar que la compra o el servicio existieron. El gasto debe ser estrictamente indispensable para tu actividad (art. 27, fr. I, LISR) y, desde 2026, el Código Fiscal señala que un CFDI que no ampara una operación real se considera falso (art. 29-A, fr. IX, CFF).


Para los gastos relevantes del año, guarda junto a la factura el contrato o la orden de compra, la evidencia de la entrega y el comprobante del pago.


Cinco preguntas para tu equipo antes del cierre


  1. ¿Qué pagos del año no tienen CFDI?

  2. ¿Qué pagos mayores a $2,000 se hicieron en efectivo?

  3. ¿Qué facturas de personas físicas siguen sin pagarse?

  4. ¿Qué cheques emitidos no se han cobrado?

  5. ¿Qué gastos importantes no tienen evidencia de la operación?


Cada respuesta se convierte en una lista de pendientes con responsable y fecha, no en un problema abstracto.


Cómo te ayudamos


En SOFIC cruzamos tus pagos, tus CFDI recibidos y tus estados de cuenta para identificar qué deducciones están incompletas y qué falta para corregirlas a tiempo. Tú recibes la lista concreta y nosotros damos seguimiento.


Solicita una revisión: contacto@sofic.mx · 81 2622 2620 · sofic.mx/contacto


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