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Cierre fiscal 2026: 5 puntos que revisar antes del 31 de diciembre

Cierre fiscal 2026: 5 puntos que revisar antes del 31 de diciembre

Foto del escritor: SOFIC Contadores
SOFIC Contadores
hace 1 día
3 min de lectura

Actualizado: hace 25 minutos

La declaración anual se presenta en marzo si eres persona moral, o en abril si eres persona física, pero casi todo lo que va a decir se decide antes del 31 de diciembre. Después de esa fecha, lo que no se documentó o no se pagó dentro del ejercicio ya no se corrige con la misma facilidad.


En SOFIC vemos cada año el mismo patrón: las diferencias que aparecen en la anual casi nunca son errores de cálculo. Son operaciones del año que quedaron incompletas. Por eso conviene revisar estos cinco puntos con tiempo.


1. Lo facturado debe cuadrar con tu contabilidad y tus bancos


El SAT recibe cada CFDI que emites y que recibes. Si lo que facturaste no coincide con lo que registra tu contabilidad, o con lo que entró a tus cuentas, esa diferencia es lo primero que puede llamar la atención.


Revisa tres cosas:


  • Que todas las facturas emitidas estén registradas como ingreso.

  • Que los depósitos en bancos correspondan a facturas emitidas o tengan una explicación documentada: préstamos, aportaciones o traspasos entre cuentas.

  • Que las facturas canceladas también estén canceladas en tu contabilidad.


2. Cada deducción necesita su CFDI y la forma de pago correcta


Un gasto real no es deducible solo por haberlo pagado. La Ley del ISR pide, entre otros requisitos:


  • CFDI del mismo ejercicio, que debes tener a más tardar el día en que debas presentar la declaración (art. 27, fr. XVIII, LISR).

  • Pagos mayores a $2,000 por transferencia desde una cuenta a nombre de tu empresa, cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monedero electrónico autorizado. Los combustibles deben pagarse siempre por estos medios, sin importar el monto (art. 27, fr. III, LISR).

  • Que el gasto sea estrictamente indispensable para tu actividad (art. 27, fr. I, LISR).


Diciembre es el último mes para pedir las facturas que faltan y corregir las que llegaron con datos incorrectos.


3. Complementos de pago y facturas canceladas


Cuando una factura se emite para pago en parcialidades o diferido (PPD), cada pago debe documentarse con un complemento de pago. Conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, se emite a más tardar el quinto día natural del mes siguiente al pago.


Esto importa porque el IVA solo se acredita cuando se pagó efectivamente (art. 5, fr. III, LIVA). Si el pago no está documentado, tu IVA acreditable queda sin respaldo.


En cuanto a cancelaciones: un CFDI puede cancelarse a más tardar en el mes en que debe presentarse la declaración anual del ejercicio en que se emitió y, por regla general, requiere la aceptación de quien lo recibió (art. 29-A, CFF). Revisa qué facturas del año siguen pendientes de cancelar o de sustituir.


4. Materialidad: la factura no basta


Una factura demuestra que existe un comprobante, no necesariamente que existió la operación. Desde 2026, el Código Fiscal establece expresamente que un CFDI debe amparar operaciones reales; de lo contrario, se considera falso (art. 29-A, fr. IX, CFF).


Además, el SAT puede presumir inexistentes las operaciones de un proveedor. Si el proveedor aparece en la lista definitiva publicada en el Diario Oficial, quien le compró tiene 30 días a partir de esa publicación para demostrar que la operación sí ocurrió o para corregir su situación fiscal (art. 69-B, CFF).


Para las compras y los servicios importantes del año, conviene reunir:


  • Contrato u orden de compra que describa lo que se acordó.

  • Evidencia de la entrega: reportes, entregables, bitácoras, correos, fotografías o actas.

  • Comprobante del pago, que coincida con la factura.


Esto es todavía más relevante en los servicios especializados, donde la ley pide documentos adicionales para deducir el gasto y acreditar el IVA. Lo explicamos en otro artículo de este blog.


5. Proyecta el ISR anual antes de diciembre


Durante el año pagas ISR provisional cada mes. La declaración anual ajusta ese cálculo con las cifras reales del ejercicio. Si esperas a marzo para conocer el resultado, ya no queda margen para decidir: solo queda pagar.


Una proyección con las cifras a noviembre te permite saber, antes de que termine el año:


  • Cuánto ISR anual estimas pagar o tener a favor.

  • Qué deducciones siguen incompletas.

  • Cuánto efectivo conviene reservar para la declaración.


La proyección no cambia la ley ni sustituye la declaración. Te da información para planear tu flujo y corregir a tiempo lo que esté incompleto.


Cómo te ayudamos


En SOFIC revisamos estos cinco puntos antes del cierre: cuadre de ingresos, deducciones y CFDI, complementos y cancelaciones pendientes, expediente de materialidad y proyección del ISR anual. Te entregamos una lista concreta de lo que falta y de quién debe resolverlo.


Solicita una revisión: contacto@sofic.mx · 81 2622 2620 · sofic.mx/contacto


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